viernes, 29 de octubre de 2010

CARNÉS de PRENSA y LIBRE ACCESO


Señor Presidente:

El Consejo Ejecutivo, en su sesión del 19 de los corrientes, por unanimidad, aprobó la siguiente normativa:

CARNÉ DE LIBRE ACCESO DE O.F.I.

Obligatoriedad de admisión Carné de Libre Acceso de O.F.I., para todas las Ligas afiliadas.

Art. 1º. En los espectáculos organizados por las Ligas, Sectores y Confederaciones, el Consejo Ejecutivo de la Organización dispuso reiterar con carácter general, para conocimiento de todas las instituciones, que el Carné de Libre Acceso de OFI, creado por disposición del Congreso y tramitado por las oficinas de la Organización, habilita para el acceso a todos los partidos oficiales organizados por Ligas, Sectores y Confederaciones, en la órbita de la Organización del Fútbol del Interior.

Art. 2ª. El Carné de libre acceso de OFI será tramitado de acuerdo a las siguientes categorías:

Carné N° 1. Miembros del Consejo Ejecutivo, Tribunal Arbitral y Consejo Fiscal, neutrales de las Confederaciones, Sectores y Ligas Capitales y no Capitales.
Carné N° 2. Consejos Técnicos, Instructores y Funcionarios rentados de la OFI, funcionarios rentados de Sectores y Ligas Capitales y no Capitales.
Carné de Honor. Será concedido a las personas que hayan prestado servicios distinguidos a la Organización.

La posesión del Carné de Libre Acceso de O.F.I. habilitará para el acceso a las instalaciones de todos los escenarios en partidos oficiales en el Interior del país, con excepción del Palco Oficial, al que tendrán acceso. Únicamente los poseedores de los Carnés N°1 y de Honor.-
Los Carnés de Libre Acceso tendrán vigencia anual y se tramitarán en las oficinas de OFI. Las Confederaciones, Sectores y Ligas afiliadas deberán enviar el importe de los Carnés a tramitar, especificando nombres, apellidos, cargo que ocupan y foto carné de color. El costo incluye el plástico del Carné y su envío al solicitante.

Art. 3º. Carné de Periodista. Se entregará a quienes cumplan funciones como periodistas deportivos en el País, debiendo presentar acreditación del órgano de prensa al que representan.

INGRESO DE PERIODISTAS A TORNEOS DE OFI

Art.4º. Los representantes de la prensa oral, escrita y televisiva, tendrán libre acceso a los Estadios y campos de juego donde se disputen competencias organizadas por OFI, estando obligados a presentar el CARNÉ DE PERIODISTA DE OFI, que se deberán tramitar de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º.

Art.5º. Es responsabilidad de las Ligas afiliadas respetar; y, hacer respetar el Carné de Periodista de OFI, instruyendo al personal de boletería de los Estadios.
Del mismo modo, pondrá en conocimiento de los medios de prensa de su localidad los términos de la presente reglamentación, que tendrá carácter obligatorio en todos los Torneos a cargo de OFI.-

Solicitando la mayor difusión de la presente, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente,



Cr. Carlos Eduardo Segura
Gerente

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